Circunstancias tales como el desarrollo de los sistemas de telecomunicación (muy especialmente de los de carácter informático) , la posibilidad de los trabajadores de compaginar su actividad laboral con su vida familiar como forma de lograr una mayor calidad de vida, y un menor costo para los empresarios en el mantenimiento de instalaciones, han otorgado al TELETRABAJO  un importante papel entre los modernos sistemas de descentralización productiva empresarial.
El actual proceso de expansión de las telecomunicaciones a través de
INTERNET y de la telefonía móvil parecen abordar el terreno para un renovado ascenso en términos cuantitativos de esta forma de prestación del trabajo, caracterizada por la lejanía física entre empresario y trabajador y por su comunicación a través de medios telemáticos.

EL CONCEPTO DEL TELETRABAJO
Tanto los autores más reputados como los propios Organismos Internacionales, están en mayor o menor medida de acuerdo a la hora de definir el TELETRABAJO  como englobador de todas aquellas actividades profesionales ejercidas lejos de la sede de la empresa a través de la comunicación diferida o directa y mediante la utilización de las nuevas tecnologías.

  Los dos requisitos básicos identificadores del teletrabajo serían  los siguientes:

  •        El desarrollo de un trabajo a distancia y fuera de los centros de trabajo o sedes de la empresa.

  •        El empleo de medios tecnológicos y/o informáticos de comunicación entre empresa y teletrabajador.

VENTAJAS DEL TELETRABAJO
Aunque son muy variadas las ventajas que ofrece el teletrabajo, podemos citar como las más importantes:

  •   La posibilidad de dotar al trabajador de un instrumento válido y efectivo que le permita organizar su prestación y , además, compaginarla con su tiempo libre y vida familiar (básicamente en el teletrabajo a domicilio).

  •    Útil medida de política de empleo para colectivos con menor posibilidad de acceder al mercado de trabajo.

  •    El ahorro de costos de mantenimiento y producción para los empresarios. Ahorro de costos de vestuario para empresarios y trabajadores.

  •    El ahorro en horas de trabajo perdidas por los desplazamientos “a y desde” el lugar de trabajo y la reducción de horas extraordinarias.

  •    Incrementos ,en general, de los niveles de productividad.

  •     Razones de índole ecológica, básicamente, por reducirse los desplazamientos en automóviles y la consiguiente emisión de sustancias y gases contaminantes.


MODALIDADES DE TELETRABAJO

A  la hora de distinguir entre las distintas modalidades del teletrabajo, se establecerán los dos siguientes criterios de clasificación:

1)       POR LA FORMA DE ORGANIZACIÓN Y EL LUGAR DE PRESTACIÓN DE LA ACTIVIDAD. En dicha clasificación pueden diferenciarse las siguientes:
*   Teletrabajo a domicilio. El teletrabajador presta su actividad desde su propia residencia habitual o bien desde un lugar libremente elegido por su parte.
  *   Teletrabajo en telecentros o centros de recursos compartidos: Se trata de instalaciones dotadas de los recursos necesarios a las cuales acuden los teletrabajadores para prestar sus servicios a favor de las respectivas empresas que les contratan. 
*     Teletrabajo móvil o nómada : Es el propio de aquellos trabajadores que se encuentran en continuo movimiento y que, por tanto, carecen de una sede fija de prestación de sus servicios. Su equipamiento suele reducirse a un ordenador portátil provisto de módem y fax, así como de un teléfono móvil.  
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Teletrabajo en centros u oficinas satélites: se trata de sucursales o instalaciones de las empresas alejadas de las sedes o centros organizados de las mismas, aunque conectadas a éstas de forma telemática y a las que únicamente acuden los trabajadores que viven en sus proximidades. En ellas se desarrollan determinadas actividades específicas de las empresas.

2)       SEGÚN LA RELACION JURÍDICA EXISTENTE ENTRE EMPRESARIO Y TELETRABAJADOR. También se pueden distinguir dos modalidades de teletrabajo según el criterio establecido:
·         Teletrabajo como relación laboral y sometida al estatuto de los trabajadores (ET) y legislación concordante.
·         Teletrabajo como relación profesional y sometida al Código Civil o, en su caso  de Comercio.

  Lo cierto es que en el caso de los teletrabajadores, y por las especiales características de su prestación ( lejanía del empresario, inexistencia en su caso de controles de la actividad por parte de éste, etc) , en ocasiones se hace muy complicado distinguir en que supuestos se estará ante una relación laboral frente a aquellos otros en los que exclusivamente existirá una relación profesional.

   “El desarrollo de los sistemas de telecomunicación informática, la posibilidad para los trabajadores de compaginar su actividad laboral , con su vida familiar, y un menor costo para los empresarios en el mantenimiento de instalaciones, han otorgado al TELETRABAJO un importante papel entre los modernos sistemas de descentralización productiva empresarial.”